Rawls y la sociedad liberal

¿Cómo concibe Rawls los derechos? ¿En qué se diferencia su concepción de la de los “libertarios”? ¿Qué autores conoces que podrían considerarse “libertarios”? Para Rawls, los derechos sólo pueden surgir a partir de unas instituciones sociales gobernadas por los principios de justicia; no hay ninguna “restricción moral de parte” con antelación a las instituciones sociales, frente a los libertarios, que sostienen que la única obligación moral independiente de nuestras relaciones institucionales consiste en el “deber natural de justicia”, el cual nos impone “el mantenimiento y la promoción de instituciones justas”. Es decir, de aquellas que establecen un esquema justo de distribución de cuotas.
Como pensadores liberales libertarios, podemos encuadrar a James Buchanan y al nobel de economía, Milton Friedman.

Describe brevemente la concepción de distribución justa de Rawls y Dworkin. ¿Qué razón aportan los libertarios para rechazar dicha concepción? ¿Cómo responden los liberales igualitarios a la objeción de los libertarios? Cada individuo merece el resultado de sus elecciones y esfuerzos. Las contingencias relativas a su nacimiento, posición social, natural o la mejor o peor fortuna de la vida, no tienen por qué perjudicar a ningún individuo.
Los libertarios sostienen, rechazando lo anterior, que los principios distributivos de la igualdad liberal ocasionan una interferencia ilegítima en la autonomía de las personas. O lo que es lo mismo, los libertarios se limitan a proteger los derechos de propiedad, las consecuencias distributivas que se desprendan del libre ejercicio de tales derechos no son tenidas en cuenta.
A lo que los igualitarios responden que, sin negar que sea justo cualquier reparto de los recursos resultante de las transacciones voluntarias efectuadas por los individuos, y siendo la distribución de las facultades naturales una cuestión de pura suerte, los derechos que se tienen sobre ellas no justifican las desigualdades socio-económicas que se derivan de su ejercicio. De ahí que para estos autores el sistema libertario resulte inaceptable.

¿Qué significa, según Rawls, otorgar a los individuos “la responsabilidad sobre sus fines”? ¿Por qué “los principios de justicia hacen posible la existencia misma de la responsabilidad individual”? Hablar de otorgar a los individuos la responsabilidad sobre sus fines, es hablar de responsabilidad individual, de asunción de responsabilidades en la búsqueda de los fines personales. La sociedad no tiene por qué compensarte si te encuentras con adversidades derivadas de una elección personal.
Las contingencias sociales y naturales no sólo afectan profundamente la capacidad para formar y perseguir nuestras ambiciones, sino que estas últimas pueden considerarse también, en gran medida, un producto de tales contingencias. “Las concepciones del bien que forman los individuos dependen en parte de sus capacidades naturales y del modo en que éstas son configuradas y realizadas por las contingencias sociales” Esto es, de la capacidad y habilidad del individuo para discernir entre lo correcto y lo incorrecto.

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